Portada arrow Información de Mercados arrow Normativa del Tratado de Libre Comercio
Normativa del Tratado de Libre Comercio

Normativa del Tratado de Libre Comercio.

Los productos artesanales, están sujetos a la misma normativa que los productos convencionales, según capítulo del Sistema Armonizado.

Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado.

Determinan los plazos en que se eliminarán los aranceles, establecen las normas para barreras o restricciones innecesarias al comercio y los requisitos que deben cumplirse para que una mercadería se beneficie de las preferencias del Tratado. Capítulo Tres del Tratado.

TRATO NACIONAL Y ACCESO PARA PRODUCTOS ARTESANALES EN EL TLC-RD-CAFTA.

Fuente: Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos.

Sistema Armonizado

Acceso de los productos de Estados Unido

Acceso de los productos de Guatemala
_______________________________________________________________

Capítulo 44 Madera y manufacturas de madera.

Libre comercio para todos los productos.

Desgravación en 5 años: madera contrachapada que tenga por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales y las demás que contengan por lo menos un tablero de partícula. Desgravación en 10 años: madera acerada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm; hojas para chapado, para contrachapado similares y demás maderas aserradas longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada , lijada o unida a uno de los extremos de espesor inferior o igual a 6mm; maderas perfiladas longitudinalmente en una o varias caras incluso cepillada lijada o unida por los extremos; tableros de partículas y tableros similares de madera u otras materias leñosas incluso aglomeradas con resina o demás aglutinantes orgánicos; madera densificada en bosques, tablas, tiras o perfiles, marcos de madera, cajones, cajas, jaulas, tambores y productos similares de madera; obras y piezas de carpintería para construcciones, artículos de mesa o de cocina.

Capítulo 94 Muebles;  Construcciones prefabricadas.

Libre comercio para todos los productos.

Libre comercio, excepto Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín; asientos de rote, mimbre, bambú, o materiales similares; asientos con relleno y los demás asientos; los demás muebles y sus partes; somieres, artículos de cama y artículos similares; guirnaldas eléctricas en los tipos utilizados en los árboles de Navidad; aparatos de alumbrado de metal común; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, locales de vivienda sin equipar, con un área de construcción inferior o igual a 75Mts2.

Capítulo 69 Productos cerámicos.

Libre comercio.

Libre comercio, excepto: Desgravación en 10 años: Ladrillos de construcción, bovedillas, cubre vigas y artículos similares de cerámica, tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción; tubos, canalones y accesorios de tubería de cerámica, placas y baldosas de cerámica; fregadero, bañeras, bidet, inodoros y artículos para uso sanitario.

Capítulo 70 Vidrio y sus Manufacturas.

Libre Comercio.

Libre Comercio, excepto: Desgravación en 10 años, lineal: Espejos de vidrio enmarcados, envases de vidrio inferior a 4L, cilindros de color ámbar, de forma distinta a la cilíndrica, de capacidad superior o igual a 180ml; artículos de vidrio para servicio de mesa o cocina (excepto para beber)..

Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades.

Libre Comercio.

Libre Comercio.

Capítulo 34 Jabón, ensoactivos y productos de limpieza.

Libre Comercio.

Libre comercio, excepto: Desgravación en 10 años (lineal) Los demás jabones, preparaciones orgánicas utilizadas como jabón para el lavado de la piel, sales hidrosolubles de ácidos, alquilarisulfónicos, preparaciones acondicionadas para la venta al por menor en base a sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsufónicos o de esteres fosforitos; preparaciones para lavar y para limpieza, betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado, cueros y pieles; preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, lustres para carrocerías, excepto las de metal. Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar, velas y cirios.

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería.

Libre Comercio.

Libre comercio.

Capítulo 42 Manufacturas de cuero.

Libre comercio

Libre comercio, excepto: Desgravación en 10 años: Otras prendas y complementos de vestir, cintos, cinturones y bandoleras de cuero y los demás accesorios.

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

Libre comercio

Libre comercio, excepto: Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños; muñecas y muñecos, incluso vestidos; los demás juegos y surtidos y juguetes de construcción; juguetes, rompecabezas y los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias; mesas para billar; artículos para fiesta de navidad, mesas de tenis; circos y zoológicos ambulantes.

Reglas de origen.

Permiten establecer el país donde se ha producido una mercadería, para que pueda tener derecho a ingresar libre de impuestos de importación en una zona de libre comercio. Capítulo Cuatro del Tratado.

REGLAS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS ARTESANALES. EN EL TLC-RD-CAFTA.

Fuente: Textos Finales del TLC-RD-CAFTA.

Capítulo Sistema Armonizado

Interpretación de las reglas de origen.
________________________________________________________________________________

Capítulo 44 Madera y manufacturas de madera

Las Reglas de Origen permite la importación de madera importada desde cualquier país del mundo para madera trabajada (contrachapada, madera de partículas, etc.) Los muebles también pueden incorporar madera no originaria.

Capítulo 94 Muebles; Construcciones prefabricadas

Las reglas de origen para la producción de muebles de metal, madera, plásticos, roten, mimbre, bambú o materias similares para cocina oficina o dormitorio y construcciones prefabricadas, permite la importación de insumos de cualquier país del mundo para su producción. Para mobiliario de medicina cirugía, odontología o veterinaria exige el requisito de valor de contenido regional no menor del 35% cuando se utilice método de reducción del valor.

Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas.

Se consideran originarios si son elaborados con materia prima de cualquier Parte del mundo.

Capítulo 69 Productos cerámicos.

Serán originarios, si son producidos con materia prima de cualquier parte del mundo.

Capítulo 97 Objetos de arte o colección de antigüedades.

La regla de origen permite la importación de insumos de cualquier parte del mundo, para conferir origen.

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería.

La regla permite la importación de cualquier país del mundo para la elaboración de estas manufacturas.

Capítulo 34 Jabón, ensoactivos y productos de limpieza.

Se permite la importación de cualquier país del mundo de la materia prima que se utiliza en su elaboración, siempre que se realice algún proceso químico y que no sea una simple disolución de agua.

Capítulo 42 Manufacturas de cuero.

Se permite la importación de materia prima de cualquier parte del mundo. Se debe considerar que para los baúles, maletas, maletines, bolsas de mano, artículos de bolsillo con superficie exterior de material textil debe estar cortada o tejida a forma o ambas, cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o mas de las partes que conforman el tratado.

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

La regla de origen para los juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte en general, exige el requisito de valor de contenido regional.

 

Procedimientos de origen.

Las normas del Tratado exigen que el exportador presente una certificación de origen, declarando ante las autoridades aduaneras de los Estados Unidos, que las mercancías son originarias; a fin de que pueda gozar de las preferencias arancelarias o del libre comercio. Para el efecto, no existe un formato preestablecido, puede emitirse en forma escrita o electrónica y no requiere la aprobación o aval de alguna entidad o autoridad certificadora.

Información mínima que debe contener la Certificación de Origen.

  1. Nombre de la persona que emite el certificado de origen, incluyendo cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación.
  2. Código Arancelario del Sistema Armonizado y la descripción de los productos.
  3. Información que demuestre que los productos son originarios.
  4. Fecha de la certificación.

Obligaciones del exportador en Guatemala

  1. Proporcionar copia de la certificación de origen cuando sea requerida por las autoridades aduanales de los Estados Unidos.
  2. Notificar cualquier cambio que afecte la validez de la declaración, en cuyo caso no se aplicarán sanciones.
  3. Conservar los registros contables por lo menos cinco años a partir de la fecha de la emisión, en donde conste:
    1. Valor pagado de la mercancía.
    2. Adquisición de los materiales utilizados en la producción.
  4. Datos relativos a la producción de las mercaderías.

Procedimiento para verificar el origen de los productos.

El criterio para realizar las verificaciones de origen se rige conforme los criterios de la legislación guatemalteca. No obstante, el tratado define los siguientes criterios comunes a todos los países participantes en el Tratado:
  1. Solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor.
  2. Cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor.
  3. Visitas a las instalaciones de un exportador o productor.

Las autoridades de cada uno de los países, en este caso el Ministerio de Agricultura, están facultadas para realizar las verificaciones de origen y calificar si el producto califica como originario. Podrán denegar el trato preferencial en caso de negación a recibir la visita o declaraciones falsas.

Compromiso Laboral.

Laboral. El comercio y las normas de trabajo constituyen una función importante a nivel mundial, los miembros de la Organización Mundial del Comercio –OMC– definieron con claridad la función de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– y determinaron que esta organización es el órgano competente para ocuparse de las normas del trabajo.( Capítulo 16 del Tratado).

Compromiso vinculante:

Se establece un conjunto de principios y disposiciones que promueven la protección y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, con el cumplimiento de las leyes laborales del país y los convenios suscritos con la OIT. Son especialmente importantes el derecho de asociación, organización y negociación; prohibición de trabajo forzado; salarios mínimos; horas de trabajo incluyendo extras; edad mínima para trabajar y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; seguridad y salud ocupacional.

 
< Anterior   Siguiente >