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Requerimientos del mercado de los Estados Unidos

Requerimientos del mercado de los Estados Unidos.

Normas sanitarias y de calidad.

La entrada de productos típicos alimenticios procesados, tales como tamales, tacos, frijoles y otros, está sujeta a las regulaciones de la Administración de Drogas y Alimentos (Food and Drugs Administration, FDA). De acuerdo con estas regulaciones, toda empresa o persona individual que exporte alimentos procesados a los Estados Unidos debe estar inscrita en el FDA y llenar los requerimientos de las Regulaciones para alimentos procesados. (Para ampliar este tema, léase Guía de Productos Agroindustriales).

Tratamiento Arancelario.

Con la entrada en vigencia del TLC-RD-CAFTA, la mayoría de los productos artesanales incluidos en esta Guía, tienen una categoría de desgravación A, lo que significa acceso inmediato al mercado y Arancel 0%. (Véase cuadro anterior).

Restricciones no arancelarias.

Los productos artesanales que no contengan materiales naturales, no requieren de permiso especial de importación en los Estados Unidos. No existen productos sujetos a cuota o a contingentes. Requieren permiso de entrada los productos elaborados de madera (no los muebles) y los productos de materiales textiles.

Normas técnicas y de calidad.

Las normas técnicas y de calidad de los productos artesanales, no son un requisito de entrada a los Estados Unidos, pero en algunos casos, son necesarias para satisfacer los requerimientos de los importadores y de los consumidores. Algunas regulaciones importantes son las siguientes:

  1. En muebles se han desarrollado estándares de protección al consumidor (Véase Guía de Muebles en Productos Forestales).
  2. Juguetes: deben cumplir con los requisitos establecidos en el Federal Hazardous Substance Act. Los juguetes para niños menores de 3 años, se establece que no deben contener partes pequeñas que puedan provocar ahogo. Se prohíben los productos que incluyan una superficie con más del 0.06% de plomo. Esto incluye muebles y juguetes.
  3. Materiales de arte, como pinturas primitivistas, deben cumplir con el etiquetado de materiales de arte peligrosos, de manera que se incluye una etiqueta en la que se certifique que los materiales empleados han sido revisados por un toxicólogo y que no ha sido identificado peligro alguno en su uso.
  4. Todos los productos textiles deben incluir en sus etiquetas los nombres genéricos de las fibras utilizadas que componen el peso del producto en más del 5%, por ejemplo algodón 80%. Debe incluirse el nombre del productor, la marca registrada ante las autoridades respectivas, el nombre del país de origen o en el que fue manufacturado.
  5. Productos de madera y cestería. Debe cumplir las regulaciones del Plan Quarantine Act (PQA) para prevenir el ingreso de ciertas pestes; así como las regulaciones del CITES, sobre la utilización de especies exóticas y protegidas (Véase Guía de Productos Forestales).
  6. Productos de cerámica, si se trata de productos que serán utilizados con comidas, están sujetos a las regulaciones del Food and Drug Administration (FDA), con relación al contenido de cadmio y plomo.

Se recomienda que los productores y/o potenciales exportadores de productos artesanales, soliciten al importador las normas para cada producto específico.

Medidas de seguridad.

Socios Comerciales Contra el Terrorismo (Customs Trade Partnership Against Terrorism, CPTAT) en efecto desde el 1 de julio 2004, es un requerimiento voluntario en el que pueden participar los exportadores a los Estados Unidos, con el objetivo de facilitar la inspección aduanal. Los exportadores deben asegurarse que sus productos se encuentran en un área de seguridad y que utilizan la documentación de importación estándar.

 
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