Introducción

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

SUBCENTRO REGIONAL DE ARTESANIAS Y Artes Populares

Ley de protección y desarrollo artesanal Decreto No. 141-96

PUBLICACION ESPECIAL NO. 13

GUATEMALA AMERICA CENTRAL 2001

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a recomendaciones de la Décima reunión del Comité Interamericano de cultura (CINDEC) realizado en Antigua Guatemala, en 1975 y Ratificada en la Undécima Reunión de la Comisión Ejecutiva permanente del Comité Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos OEA, con el objeto de establecer el SUBCENTRO REGIONAL DE ARTESANIAS Y ARTES POPULARES con sede en la ciudad de Guatemala, el cual fue ratificado por el Congreso de 1a República de Guatemala e1 18 de julio del 1979. Con e1 fin de INCENTIVAR, INVESTIGAR Y PROMOVZR EL DESARROLLO DE LA RIQUEZA ARTESANAL en los países del área, el Subcentro inicia sus funciones el 16 de agosto de 1977, actualmente adscrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, Ministerio de Cultura y Deportes.

La Constitución política de Guatemala recomienda promover y reglamentar la investigación científica de la cultura nacional, que tienda a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación (Artículo 59); promueve la protección a la expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas para preservar su autenticidad, promoviendo su producción y adecuada tecnificación y la apertura de mercado artesanal (Artículo 62); el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena, idiomas y dialectos de los diversos grupos étnicos.
La Ley de Patrimonio cultural de la Nación, Decreto 26-97, considera Patrimonio Cultural los bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, relativos a 1a historia, la antropología, el arte y la cultura en general, incluyendo el Patrimonio intangible, que coadyuve al fortalecimiento de la identidad nacional. 

( Artículo 2);' incluye "en el Patrimonio intangible arquitectura vernácula, el arte sacro de carácter único, significativo, realizado en materiales nobles, permanentes y cuya creación sea relevante desde un orden histórico y artístico, también incluye lo constituido por instituciones, tradiciones, "costumbres tales como la tradición oral, musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, danza y teatro, y que tengan más de 50 años de antigüedad y representen un valor histórico y artístico, que contribuya a la cultura en general y al fortalecimiento de la identidad (Artículo 3); prohíbe el menoscabo a la cultura tradicional de las comunidades indígenas, idiomas, dialectos, la celebración de fiestas periódicas y rituales autóctonos ( Artículo 53 ).

Mediante DECRETO No. 141-96 del Congreso de la República de Guatemala, emitido el 28 de noviembre de 1996, se consideró de importancia la expresión cultural de nuestros pueblos, ya que constituyen una de las actividades más significativas del país íntimamente ligadas a su herencia cultural; y se DECLARAN DE INTERES CULTURAL LA PROTECCION Y FOMENTO DE LAS ARTESANIAS Y LAS ARTES POPULARES.

Lic. Hugo Fidel Sacor Q.
Director del Subcentro Regional de Artesanías y Artes Populares.

 
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