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DECRETO NUMERO 141-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala expresa "Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento; restauración, preservación y recuperación promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
CONSIDERANDO:
Que el arte popular, y las artesanías forman Parte de la expresión cultural de nuestros pueblos, ya que constituyen una de las actividades más significativas del país íntimamente ligadas a su herencia cultural.
CONSIDERANDO:
Que conscientes de la importancia que tiene esta extraordinaria riqueza de valor cultural, artística y tecnológica y dado que existe una preocupación manifiesta de los gobiernos para su conservación y fomento, es necesario y conveniente establecer los principios que normen las acciones de los países para conservar dichas riquezas.
CONSIDERANDO:
Que los artesanos populares, son los transmisores directos de unos de los elementos más importantes de nuestro patrimonio cultural y conforman un alto porcentaje de la población.
CONSIDERANDO:
Que el sector artesanal no cuenta con una ley que les permita proteger y desarrollar sus aptitudes de trabajo, así como mejorar sus condiciones socioeconómicas y culturales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que se le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
Lo siguiente:
LEY DE PROTECCION Y DESARROLLO ARTESANAL
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto la protección y el fomento las artesanías populares y de las Artes Populares, las cuales se declaran de interés cultural. Podrán acogerse a los beneficios de esta ley todas las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la producción artesanal.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente ley entenderá por:
- ARTESANIAS POPULARES: Aquellas expresiones culturales tradicionales, utilitarias y anónimas, producto de la división del trabajo predominantemente manual, y del uso de herramientas sencillas, cu, manifestaciones tienen lugar en los campos económicos, estético, ritual y lúdico.
Se reconocen dos clases de artesanías:
Artesanías Populares y Artesanías de Servicio
Las primeras se clasifican en:
- Artesanías tradicionales las que se vienen produciendo desde tiempos ancestrales conservando diseños y colores originales que identifican tanto el lugar de origen; del producto como la lengua indígena predominante en la localidad productora.
- Artesanías contemporáneas o neo-artesanías las que son elaboradas de acuerdo los requisitos expuestos en este mismo artículo, pero que han ido apareciendo F satisfacer nuevas necesidades materiales o espirituales, ya sea conservando en p antiguos diseños, producto de la creatividad del
Artesano, con distintos propios d comunidad.
- Artesanías de Servicio. Son las que no producen ningún bien, pero que constituyen una acción que busca llenar una necesidad. Este servicio siempre deberá ser preciado a mano para que sea considerado artesanal.
- Artesano. La persona que ejerce una actividad manual y creativa, transformando materia prima con ayuda en algunos casos de herramientas y maquinas simples, conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas. Trabajan en forma autónoma, familiar o asociativa y deriva su sustento principalmente de dicho trabajo al crear bienes o servicios útiles con base en su esfuerzo físico y mental.
- Artes Populares. Aquellas expresiones culturales de carácter plástico, dotadas de atribuciones estéticas tradicionales y utilitarias, producido del trabajo manual, individual y doméstico y del uso de herramientas sencillas. Sus manifestaciones tienen lugar en los campos económicos, estético y ritual.
Artesano Popular. La persona que ejerce una actividad artesanal enmarcada en las características de las artesanías populares, realizada en el seno de la familia, generalmente en forma complementaria a las labores de subsistencia.
- Artista Popular. La persona que trabaja en forma individual, autónoma y plástica, conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas, cuyo volumen de producción generalmente es limitado.
- El
Taller Artesanal. El lugar donde el artesano tiene instalados sus instrumentos de trabajo, incluyendo maquinaria sencilla, cuyo funcionamiento es producto del esfuerzo humano, el cual deberá tener las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad en beneficio de los trabajadores.
El taller artesanal se identifica predominantemente por su integración familiar y división del trabajo. Lo dirige el Maestro Artesano que es el que ya tiene el conocimiento pleno de las técnicas y diseños de la artesanía según su especialidad y dispone de la conservación y cambios en los diseños. Para que un taller artesanal pueda ser objeto de apoyo técnico y financiero.
Materia Primas. Las que se utilizan en el área de producción artesanal, de origen vegetal (tintes, fibras, madera, raíces y otros); de origen animal (pelos, plumas, pieles, huesos, cuernos y otros); de origen mineral (arcilla, piedra, metales, oxígeno y otros) y de origen sintético transformadas industrialmente.
CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES
ARTICULO 3. Es deber del Estado, por medio del Ministerio de Economía:
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a) |
Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley. |
b) |
Promover la formación de asociaciones gremiales y cooperativas |
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Artesanos, a nivel municipal, departamental y regional. |
c) |
Acreditar la calidad de taller artesanal y artesano, para la aplicación de los |
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beneficios que determina la presente ley. |
d) |
Promover la creación de comisiones regionales de protección artesanal |
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con apropiada reglamentación. |
e) |
Gestionar la creación de un fondo para el crédito artesanal, con |
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participación de la banca estatal y privada. |
f) |
Promover el servicio de Almacenes de depósito para materias primas |
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producto terminado, con el fin de participar con mejores condiciones en los |
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mercados nacionales e internacionales. |
g) |
Organizar eventos de promoción y comercialización tales como ferias |
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exposiciones y misiones comerciales. |
h) |
Crear y administrar centros de comercialización y distribución, dentro |
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fuera del territorio nacional, para las artesanías producidas en el país. |
i) |
Crear el Premio Nacional de Artesanías. |
j) |
Reglamentar la expedición de diplomas de maestros y artesanos en |
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diversas ramas. |
k) |
Crear el Registro de las Artesanías. |
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Promover entidades de investigación, registro, capacitación, divulgación |
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desarrollo y autodesarrollo, y de asesoría y colaboraciones. |
CAPITULO III DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 4. En el campo de la investigación se definen las siguientes, actividades.
- Realizar estudios específicos para determinar los problemas que afrontan artesanos en la elaboración y comercialización de las artesanías, así como proponer las posibles soluciones a dichos problemas.
- Realizar estudios específicos de las diversas técnicas de elaboración y calidad las artesanías, con el objeto de promover su tecnificación, sin que pierdan tradicionalidad.
- Localizar en cada departamento y municipio las artesanías existentes, así como las que están en vías de extinción o desaparecidas y registrar su problemática p su rescate y puesta en valor.
- Hacer un estudio de los diseños tradicionales y no tradicionales para su registro clasificación en un banco de datos.
- Investigar la autenticidad de las materias primas, técnicas y diseños, p garantizar su comercialización.
- Elaborar programas con prioridad de investigación en el campo artesanal, acuerdo con las necesidades de los artesanos.
- Estudiar las tecnologías apropiadas que podrían adaptarse al campo artesanal i promuevan el mejoramiento socio-económico de los artesanos, sin que causen la pérdida de la tradicionalidad.
DEL REGISTRO
ARTICULO 5. El registro de las artesanías cumplirá con las siguientes funciones.
- Llenar el registro de los artesanos y asociaciones artesanales, así como de talleres artesanales, elaborando el censo de artistas y artesanos populares a nivel nacional.
- Mantener el registro actualizado por departamentos y municipios, con la siguiente información:
- Artesanías tradicionales y no tradicionales o neo-artesanales.
- Diseños tradicionales y no tradicionales propios de cada localidad o región.
- Artesanías contemporáneas.
- Artesanías de vías de extinción.
- Localizar geográficamente los principales centros artesanales del país. Establecer un banco de datos, con la especificación de las artesanías y de sus diseños.
- Mantener un registro constante de los principales mercados artesanales nacionales y extranjeros, para uso de los artesanos y exportadores.
DE LA CAPACITACIÓN
ARTICULO 6. La capacitación de los artesanos y miembros de asociaciones o gremios de artesanos, se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente.
- Crear escuelas de formación de artesanos para personas que tengan aptitudes y vocación artesanal, donde los principales instructores sean artesanos con amplia experiencia de su ramo.
- Promover la inclusión del estudio de las artesanías en los programas de los centros docentes de los diferentes niveles, para crear conciencia en los estudiantes de la importancia socioeconómica y cultural de las mismas.
- Implementar en los programas de educación extraescolar el estudio de las artesanías populares.
- Impartir cursillos específicos a los artesanos tradicionales, para estimular el mejoramiento de la calidad de los productos terminados.
- Elaborar folletos e impartir cursillos a las organizaciones artesanales sobre sistemas sencillos de contabilidad, para que puedan determinar el costo efectivo de sus productos, así como el embalaje y mercadeo para facilitar su comercialización.
- Capacitar personal encargado de la investigación y el fomento de las artesanías, así como a los directores o encargados de los programas de desarrollo artesanal.
- Promover reuniones técnicas y científicas nacionales e internacionales, para el intercambio de información que favorezca el fomento y desarrollo de las artesanías y artes populares.
- Programar y gestionar ante los organismos nacionales e internacionales competentes la asistencia técnica y financiera, destinada a la capacitación de los artesanos y al fomento de las artesanías y las artes populares.
ARTICULO 7. Los programas de desarrollo y auto desarrollo deberán elaborarse con. Los siguientes objetivos.
- Dar facilidades técnicas v financieras a los artesanos para proveerse de la materia prima que han de utilizar.
- Promover la formación de bodegas de acopio de materia prima y de productos terminados.
- Agilizar las fuentes de crédito para los artesanos individuales y organizados.
- Orientar a los artesanos y directores de proyectos y programas de desarrollo en el rescate, preservación y defensa de las artesanías y diseños tradicionales.
- Promover la apertura de mercados nacionales e internacionales en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Guatemalteco de Turismo.
- Hacer conciencia entre la ciudadanía acerca de la necesidad de proteger los productos renovables, en el beneficio de la ecología y de los artesanos en particular.
- Ejercer el debido control en la exportación y salida fraudulenta de productos artesanales, declarados como patrimonio cultural.
- Promover la comercialización de las artesanías populares en forma directa por el propio productor, sin la intervención de intermediarios.
- Garantizar la autenticidad y calidad de los artículos artesanales producidos en el país para su venta en los mercados nacionales y para la exportación a mercados internacionales.
- Propiciar y promover las organizaciones artesanales.
- Elaborar programas y proyectos de desarrollo específicos para la mujer artesana.
- Fomentar la adquisición de artesanías populares para uso de las oficinas estatales.
- Propiciar, promover y reconocer las organizaciones artesanales como asociaciones, federaciones, cooperativas u otro tipo de colectividad artesanal, que contribuyan a1 apoyo y defensa del artesano en general.
- Revisar los impuestos a que están sujetas las artesanías que ingresan de fuera del país para proteger las nacionales.
ARTICULO 8. La divulgación de las artesanías populares se realizará de conformidad a lo siguiente:
- La organización de museos locales y regionales de artesanías y artes populares que sirvan de material documental y didáctico para el público y artesanos en general.
- El conocimiento de los valores de la producción artística y artesanal, dentro y fuera del país por medio de:
- Preparación de mapas, folletos, afiches, periódicos y otros, para su distribución en el interior del país y en el exterior, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares.
- Radio, fotografías, diapositivas, cine, audiovisuales.
- Participación en exposiciones y ferias itinerantes permanentes y temporales, nacionales e internacionales. En estas actividades se fomentará la participación de la comunidad artesanal del país.
- Conferencias, cursillos, en los centros docentes y al público en general.
- Promover en las principales ciudades del país la organización de bibliotecas especializadas en artesanías. Donde existan bibliotecas se incrementará secciones específicas sobre el tema artesanal.
- Promover a las representaciones diplomáticas de nuestras artesanales representativas, así como de folletería que muestre la cultura del país, incluyendo las artesanías.
- Organizar un archivo técnico que reúna, clasifique y sirva de información, sobre los materiales relacionados con las artesanías y las artes populares.
ARTICULO 9. La asesoría y colaboraciones se prestarán de conformidad a lo siguiente:
- Proporcionar a las instituciones de derecho público y privado, nacionales y extranjeras que realicen actividades de investigación y divulgación relacionada,-, con las artesanías y las artes populares la Información necesaria para la elaboración y realización de los programas de desarrollo artesanal.
- Mantener relaciones constantes con organismos e instituciones nacionales e internacionales que tengan programas de desarrollo artesanal para el intercambio de experiencias, así como en el campo de la investigación, asistencia técnica, promoción y comercialización de las artesanías.
- Asesorar y colaborar con estudiantes de todos los niveles educativos en o estudio y promoción de las artesanías.
- Asesorar a las organizaciones artesanales y a los artesanos individuales en los sistemas de importación de materia prima, así como en la exportación venta al consumidor del producto terminado.
- Asesorar a las asociaciones artesanales en su organización y funcionamiento.
ARTICULO 10. Para el logro de sus fines, la Comisión de protección y desarrollo artesanal contará con un consejo asesor integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Economía, de 1a banca estatal, del Instituto Guatemalteco de Turismo, de asociaciones y cooperativas de artesanos. Sus funciones serán especificadas en el respectivo reglamento.
CAPITULO IV DE LOS INCENTIVOS
ARTICULO 11. El estado otorgará a los artesanos que trabajen en forma individual y a las asociaciones y gremios artesanales, con personalidad jurídica y amparados en la presente ley, los siguientes beneficios:
- Exoneración del impuesto sobre importación de materias primas, herramientas y equipos utilizados en la fabricación de artesanías.
- Exoneración de los impuestos de exportación, de los artículos ya terminados.
- Exoneración de los impuestos a la exportación.
ARTICULO 12. El Organismo Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro del plazo de 120 días.
ARTICULO 13. El presente decreto entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el diario oficial.
Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Carlos Alberto García Regas Presidente
Enrique Alejos Close Efraín Oliva Muralles
Secretario Secretario
Palacio Nacional: Guatemala seis de enero de mil novecientos noventa y siete. Publíquese y Cúmplase
Luis Alberto Flores Asturias Vicepresidente de la República en funciones de Presidente Juan Mauricio Wurmser Ministro de Economía Publicado en el Diario de Centro América el 9 de enero de 1997.
Termina trascripción de la ley de protección y desarrollo artesanal Decreto No. 141-96 |