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Certificación y cumplimiento obligatorio de diversos requisitos

Certificación y cumplimiento obligatorio de diversos requisitos para el acceso a determinados mercados internacionales

El comercio internacional avanza hacia una mayor liberalización y apertura de mercados, desapareciendo paulatinamente el proteccionismo que tradicionalmente han adoptado muchos países en defensa de su industria propia. Las barreras arancelarias van decayendo. Sin embargo, eso no quiere decir que todos los productos puedan circular libremente por todo el mundo. Tratando de proteger la seguridad y la salud de sus ciudadanos y ofrecerles la mejor calidad de productos, los estados de los países avanzados han desarrollado normativas de obligado cumplimiento para cualquier productor de otro país que quiera introducir sus productos en ellos. Es lo que se llama Norma Técnica, que conforma lo que hoy se entiende por barreras técnicas al comercio internacional.

En la Unión Europea las normas técnicas se recogen en las Directivas de Nuevo Enfoque. Estas Directivas, que deben trasponerse a la legislación de cada país miembro, establecen:

  • Cuáles son las exigencias mínimas de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser exportados a la Unión Europea.
  • Cuáles son los medios de prueba para que el exportador pueda acreditar que cumple con dichos requisitos.

Para asegurar que los productos cumplen con las Directivas se emiten certificados y marcas de conformidad. El Certificado de Conformidad es un documento en el que se testifica que el producto cumple con las normas técnicas para entrar en la Unión Europea. La Marca de Conformidad, por su Parte, es un distintivo que se exhibe en el artículo o en su embalaje con el mismo objeto.

Hay tres formas de certificación:

  • La autocertificación o declaración de conformidad del fabricante
  • La certificación por segunda parte
  • La certificación por tercera parte

En el primer caso, es el propio productor quien utiliza la marca de conformidad asumiendo la responsabilidad de que sus artículos sean realmente conformes a la norma. En el segundo caso es el comprador en la Unión Europea, normalmente una empresa importante, quien certifica que el producto comprado respeta la normativa. El caso más completo es el de la certificación por terceros, en la que necesariamente, actúa un organismo certificador debidamente acreditado.

Son bastantes las Directivas que se han elaborado para garantizar la seguridad de los productos pero, lógicamente, no todas ellas afectan directamente a los productores de artesanía. Vamos a ver algunos casos concretos. Si se trata de exportar a Europa juguetes, el Artesano estará sometido a la Directiva 88/378/CEE, lo que le obligará a cuidar los materiales que utilice, dado que “los juguetes deberán concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de heridas que puedan ser provocadas por el movimiento de sus partes.” También deberá cuidar su inflamabilidad, protegiéndolos mediante un tratamiento tendente a retrasar el proceso de combustión, cualquiera que sea su composición química. Si se exportan calzados se estará sometido a la Directiva 94/11/CE y habrá que etiquetarlo indicando los materiales utilizados en el empeine, la suela, el forro y la plantilla, bien mediante pictogramas o de forma textual. Algo similar ocurrirá si son textiles, en cuyo caso está vigente la Directiva 96/74/CE en la que se establece la nomenclatura a utilizar dependiendo de la composición de la fibra. Así mismo debe tenerse en cuenta la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y resíduos de envases. En general, el comercio internacional exige de los productores una atención importante a las normas técnicas de los países destino, las cuales se van a ir incrementando y endureciendo.

 
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